Le corresponde a la Oficina de Ordenación la atención y tramitación de las reclamaciones de usuarios turísticos, de las actas de inspección y denuncias de agentes de la autoridad relativas a las actividades turísticas; la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia de turismo; así como la emisión de informes a recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras.
RECLAMACIONES
El artículo 40.6 de la
Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia establece como obligación de las empresas turísticas la de
"tener a disposición y facilitar a los clientes la documentación preceptiva para
formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible...".
Las hojas de reclamaciones son una herramienta para la defensa de los intereses de los usuarios turísticos, así como un medio para corregir las incidencias que se puedan ir dando en la actividad turística en orden a su mejora.
Para información sobre las reclamaciones en materia turística, así como para la descarga del cartel de anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones y de los impresos de las mismas,
pinche aquí
SANCIONADORES
El Área de Empresas tramita expedientes sancionadores que han tenido su origen en denuncias o reclamaciones formuladas por los particulares, una vez instruidas diligencias previas encaminadas al esclarecimiento de los hechos y a la comprobación de la existencia de indicios de infracción conforme a la
Ley 12/2013, de 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Asimismo, se tramitan expedientes sancionadores que se incoan a consecuencia de actas levantadas por la Inspección de Turismo y por denuncias de los agentes de la autoridad.
El derecho de acceso a estos expedientes está limitado por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
PROCEDIMIENTO
La instrucción de expedientes sancionadores se realiza conforme a los procedimientos establecidos en el
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1998, de 4 de agosto.