Beneficiarios
a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y
figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente
del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de
diciembre.
b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a
guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades
Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar
las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías
de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y
Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Requisitos
Para poder ser objeto de ayuda, las visitas deben cumplir los siguientes
requisitos: desarrollarse en el territorio de la Región de Murcia, realizarse
a grupos de turistas compuestos por un mínimo de dos (2) y un máximo de
veintinueve (29) personas, y tener una duración de cuatro (4) horas como
mínimo.
Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud,
con un límite máximo de 3.000 euros por guía de turismo que lleve a cabo las
visitas guiadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá
a prorratear el crédito presupuestario disponible en la convocatoria entre
los solicitantes que puedan resultar beneficiarios de la ayuda en virtud de lo
dispuesto en la Orden de bases, a razón de 114,00 ¤ la visita, correspondiéndole
a cada uno de ellos un número máximo de visitas subvencionables, en función de
los guías de turismo que vayan a llevar a cabo las visitas guiadas
Plazos y documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: Del 11/11/2021 al 24/11/2021
Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe
acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo
del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables
correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante
legal de la persona física o jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter
general, de la siguiente documentación:
- En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta
de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país
miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de
extranjero (NIE) del solicitante.
- En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de
país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante
legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o
nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de
constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud,
mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia ¿fidedigna¿ de
su existencia.
- En ambos casos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con una antigüedad máxima de
siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE
del titular.
- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de
solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.
Resoluciones y otros documentos